INTERACCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL CON LA AUTORIDAD AERONÁUTICA COLOMBIANA EN UN GOBIERNO DIGITAL
Por: Plinio Enrique Márquez Aponte. Abogado Egresado de la UMNG, estudiante en el programa de Doctorado en Derecho de la Universidad católica de Colombia, 2020.
Resumen:
Este texto tiene como objetivo dar a conocer como interactúa el Estado (Autoridad Aeronáutica) con sus gobernados, mediante algoritmos que forman parte de la inteligencia artificial. Para la elaboración de este texto se han analizado diferentes fuentes nacionales como internacionales, algunas de ellas relacionadas con la inteligencia artificial y otras enfocadas en sistemas de gobierno en un Estado digital, con singular énfasis en la administración derivada de la Autoridad Aeronáutica en Colombia para con los gobernados, determinando como algunas de las relaciones de estos, con el Estado a través de la Autoridad Aeronáutica, para el acceso a algunos de los servicios a cargo de esta Entidad como el licenciamiento del personal aeronáutico, se logran a través de uso o empleo de algoritmos administrados por la Autoridad Aeronáutica, esto con el objetivo de agilizar procesos, optimizando tiempo, evitando desplazamientos y otros beneficios tanto para usuarios como el ya mencionado personal aeronáutico, como para servidores públicos vinculados a esta Entidad estatal, la cual tiene a su cargo y derivada de la ley la función de definir los requisitos y atribuciones del personal aeronáutico, así como la de expedir a cada uno de ellos su correspondiente licencia, la cual lo habilitara legalmente para cumplir sus atribuciones como parte del personal aeronáutico en Colombia dentro del marco de la seguridad operacional.
Palabras clave:
Algoritmo, Estado, Autoridad Aeronáutica, Inteligencia Artificial, Gobernados, Personal Aeronáutico.
Abstract:
This text aims to make known how the State (Aeronautical Authority) interacts with its governed, through algorithms that are part of artificial intelligence. For the preparation of this text, different national and international sources have been analyzed, some of them related to artificial intelligence and others focused on government systems in a digital state, with a singular emphasis on the administration derived from the Aeronautical Authority in Colombia to con the governed, determining how some of their relationships, with the State through the Aeronautical Authority, for access to some of the services in charge of this Entity, such as the licensing of aeronautical personnel, are achieved through use or employment algorithms administered by the Aeronautical Authority, this with the aim of streamlining processes, optimizing time, avoiding travel and other benefits both for users such as the aforementioned aeronautical personnel, as well as for public servants linked to this State entity, which is in charge and derived from the law the function of defining the requirements and powers of the aeronautical authority, as well as to issue each of them their corresponding license, which will legally enable them to fulfill their duties as part of the aeronautical personnel in Colombia within the framework of operational safety.
Keywords: Algorithm, State, Aeronautical Authority, Artificial Intelligence, Governed, Aeronautical Personnel.
Introducción:
A lo largo de la historia de la aviación y de la administración pública en Colombia, se ha generado un cambio abismal en cuanto al licenciamiento de los ciudadanos que conforman el grupo denominado personal aeronáutico, por parte de la autoridad aeronáutica de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Decreto 410 de 1971 (Congreso de la Republica de Colombia, 1971), hoy en día la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, siendo este un requisito indispensable para el óptimo y legitimo desempeño de este personal en la actividad aeronáutica, entendiéndose está como la navegación aérea en los términos del artículo 1783 del Decreto Ley 410 de 1971 (Congreso de la Republica de Colombia, 1971), es decir el tránsito de aeronaves en el espacio aéreo definido en el artículo 1777 del Decreto Ley 410 de 1971 (Congreso de la Republica de Colombia, 1971) y el transporte aéreo entendido como la movilización o traslado de pasajeros, correo o carga de una lugar a otro por vía aérea, aeronaves de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1789 del Decreto Ley 410 de 1971 (Congreso de la Republica de Colombia, 1971), que en todo caso son conducidas y operadas por personal altamente capacitado y calificado denominado como personal aeronáutico en los términos del Art. 1800 del Decreto Ley 410 de 1971 “Concepto. Se entiende por personal aeronáutico aquellas personas que, a bordo de las aeronaves o en tierra, cumplen funciones vinculadas directamente a la técnica de la navegación aérea.” (Congreso de la Republica de Colombia, 1971, pág. 2), función que ha estado a cargo de la autoridad aeronáutica en Colombia y reglamentada por la misma en los términos del artículo 1801 del Decreto Ley 410 de 1971 (Congreso de la Republica de Colombia, 1971), conocido comúnmente como Código de Comercio, a través de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC (Resolución No. 2450, 1974), en un comienzo tal vez hacia los años 40, una vez comenzó Colombia a formar parte de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, la licencia de personal aeronáutico fue expedida en papel común, hoy en día en pleno siglo XXI, dada la evolución normativa con apoyo en las tecnologías de la información, el hiperobjeto “internet” y en la inteligencia artificial materializada a través de un algoritmo denominado Sistema de Gestión Aeronáutica – SIGA, el cual es administrado por la autoridad aeronáutica, esta licencia es expedida de manera digital a todo el personal aeronáutico, previo el cumplimiento de los requisitos descritos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC (Resolución No. 2450, 1974) para tal propósito, solo siguiendo los pasos dispuestos en el algoritmo y anexando los documentos soportes del cumplimiento de requisitos.
Contexto general:
Antes de hablar del “Estado Digital” es conveniente aclarar conceptos como Estado el cual podemos definir como:
En palabras del alemán Max Weber, el Estado puede ser definido como una organización respaldada por el denominado monopolio de la violencia legítima.
Por eso está integrada por organismos poderosos como lo son las fuerzas armadas, la policía y los tribunales, ya que él se encarga, entre otras cosas, de garantizar las funciones y obligaciones de gobierno, defensa, seguridad y justicia en un espacio específico. Hablar de Estado de derecho, asimismo, es describir a un sistema en el cual su organización gira en torno a la división de los poderes (es decir, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial). (Perez J, 2012).
Como definir ahora el Estado digital o gobierno digital, es en realidad una política pública que se muestra como la evolución de la política pública de gobierno en linea, que en su momento fue de mucha aplicabilidad en la mejora de la administración pública, siendo llamada ahora gobierno digital la cual ha presentado sin duda, una notable transformación apoyada en la inteligencia artificial y en la tecnologías de la información y las comunicaciones TIC para así lograr un Estado más eficiente, tal como se muestra en el Manual de Gobierno Digital (Comunicaciones, 2018).
El Estado Colombiano en desarrollo de esta política pública buscando dar aplicación a la política nacional para la transformación digital e inteligencia artificial plasmada en el documento del Consejo nacional de política económica y social CONPES numero 3975 del 08 de noviembre de 2019, y con el objetivo de potenciar la generación de valor social y económico en el país a través del uso estratégico de tecnologías digitales en el sector público y el sector privado, para impulsar la productividad y favorecer el bienestar de los ciudadanos (Consejo Nacional de política Económica y Social, 2019); Con base en el desarrollo de esta política nacional es que la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil – UAEAC (Congreso de la Republica de Colombia, 2004) fungiendo como autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y habiendo suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago en el año de 1944 y ratificado posteriormente por Colombia, mediante la Ley 12 de 1947 (Congreso de la Republica de Colombia, 1947), comprometiéndose a desarrollar los más altos estándares de uniformidad con las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y en especial los descritos en el Anexo 1, (Organización de Aviación Civil Internacional, 1948) Licencias al personal, el cual contiene los parámetros básicos para la expedición de licencias al personal aeronáutico, los cuales Colombia a desarrollado en los Reglamentos Aeronáuticos (Resolución No. 2450, 1974) de acuerdo con los lineamientos internacionales en diferentes normas, en la norma RAC 61 (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, 2015) lo correspondiente a licencias para pilotos y sus habilitaciones, donde encontramos a pilotos en diferentes modalidades como piloto comercial PCA, piloto privado PPA y piloto de transporte de linea PTL entre otros; en la norma RAC 63 (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, 2015) lo concerniente a licencias ara tripulantes diferentes a los pilotos, encontramos requisitos para licencias de ingenieros de vuelo IDV, navegantes de vuelo NDV y tripulantes de cabina de pasajeros TCP, respectivamente y en la norma RAC 65 (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, 2016) requisitos para licencia de personal aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo donde encontramos requisitos para controladores aéreos CTA, despachadores de aeronaves DPA, Ingenieros Especialistas de Aeronavegabilidad entre otros. En un principio dando cumplimiento a los estándares internacionales, Colombia por intermedio de su autoridad aeronáutica empezó a expedir las licencias al personal aeronáutico en papel común con las correspondientes firmas para su validez, proceso que ha venido evolucionando de tal manera que hoy en día esta autoridad expide tales documentos de forma digital apoyándose en la inteligencia artificial y concretamente en un algoritmo denominado Sistema de Gestión Aeronáutica SIGA, el cual los ciudadanos podemos encontrar ingresando a la pagina web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC www.aerocivil.gov.co, haciendo uso del hiper objeto “internet”, luego damos click en “atención al ciudadano”, accedemos a “tramites y servicios”, seguidamente a “tramites en linea”, seguido “tramite a personal aeronáutico” y aparecerá la opción sistema “SIGA” donde el ciudadano usuario debe ingresar la solicitud, paso seguido da click en “tramite a personal aeronáutico” identificando el tipo de trámite que pretende registrar, en este caso “expedición de licencia”, procedemos a diligenciar las casillas correspondientes como documento de identidad y correo electrónico entre otros, luego seleccionamos en la opción “tipo de licencia” adjuntando todos los requisitos según aplicación de la correspondiente norma, bien sea RAC 61, RAC 63 o RAC 65, al completar la información requerida se selecciona la opción “enviar”, el sistema arroja al ciudadano el numero de radicado correspondiente a su tramite el cual llegara a su correo electrónico, de ser rechazada la solicitud o de tener alguna observación, así se le harán saber mediante correo electrónico de lo contrario al termino de un tiempo prudencial durante el cual un servidor público a cargo del trámite realiza el estudio correspondiente, le llegara a su correo electrónico la licencia digital, la cual es válida para todos los efectos tanto en Colombia como en el exterior, esta contendrá los datos reglamentarios para su validez; así mismo cualquier interesado podrá consultar la veracidad de la misma a través del mismo algoritmo SIGA, en la web de la UAEAC.
Conclusión:
El desarrollo y aplicación de la política nacional de gobierno digital, en este caso por la autoridad aeronáutica UAEAC, permite a los ciudadanos que conforman el grupo de personal aeronáutico acceder a ser titulares de la licencia aeronáutica digital que los habilita para ejercer su profesión de manera ágil, transparente, sin intermediarios y de manera expedita a través del hiper objeto “internet” y mediante el algoritmo SIGA, el cual hace parte de la inteligencia artificial adoptada por la Entidad con el apoyo de las tecnologías de la información.
Bibliografía:
Comunicaciones, M. d. (2018). Manual de Gobierno Digital. Bogotá DC.: Mintic. Obtenido de https://estrategia.gobiernoenlinea.gov.co/623/articles-81473_recurso_1.pdf
Congreso de la Republica de Colombia. (1971). Código de Comercio. Bogotá DC.: Diario Oficial de la Republica de Colombia.
Congreso de la Republica de Colombia. (2004). Estructura y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Bogotá DC.: Diario Oficial de la Republica de Colombia.
Congreso de la Republica de Colombia. (1947). Ley 12 Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Bogotá DC.: Diario Oficial de la Republica de Colombia.
Consejo Nacional de política Económica y Social. (2019). Documento CONPES No. 3975. Bogotá DC.: Departamento nacional de Planeación. Obtenido de https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-107147_recurso_1.pdf
Organización de Aviación Civil Internacional. (1948). Anexo 1. Licencias al Personal. Chicago: OACI.
Pérez J, G. A. (2012). Definición de Estado. Bogotá DC.: Pérez J. Obtenido de https://definicion.de/estado/
Resolución No. 2450. (1974). Manual de Reglamentos Aeronáuticos. Bogotá DC.: Diario Oficial de la Republica de Colombia. Obtenido de http://www.aerocivil.gov.co/normatividad
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. (2016). Resolución N° 03761. Bogotá DC.: Diario Oficial de la Republica de Colombia. Obtenido de http://www.aerocivil.gov.co/normatividad/RAC/RAC%20%2065%20-%20Licencias%20para%20el%20personal%20aeron%C3%A1utico,%20%20diferente%20de%20la%20tripulaci%C3%B3n%20de%20vuelo.pdf
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. (2015). Resolución N° 02089. Bogotá DC.: Diario Oficial de la Republica de Colombia. Obtenido de http://www.aerocivil.gov.co/normatividad/RAC/RAC%20%2063%20-%20Licencias%20para%20miembros%20de%20tripulaci%C3%B3n%20%20diferentes%20de%20pilotos.pdf
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. (2015). Resolución N° 03547. Bogotá DC: Diario oficial de la Republica de Colombia. Obtenido de http://www.aerocivil.gov.co/normatividad/RAC/RAC%20%2061%20-%20Licencias%20para%20Pilotos%20y%20sus%20Habilitaciones.pdf